Sobre la posibilidad de un apocalipsis zombi en la justicia española

Jose Manuel Beiro, Letrado de la Administración de Justicia

La Real Academia Española de la Lengua admitió hace muchos días la palabra zombi con el significado de “persona que se supone muerta y reanimada por arte de brujería con el fin de dominar su voluntad”, y también como adjetivo equivalente a “atontado, que se comporta como un autómata”.

En la cultura popular contemporánea se ha consolidado además como una visión con perspectiva de amenaza colectiva en forma de plaga profetizada que, a menudo con origen en un oscuro experimento fracasado, se extiende infectando a la mayor parte de la población hasta destruir el funcionamiento institucional de la sociedad como tal.

Pero, ¿Se puede hablar realmente del pujante corporativismo en el sector público, en especial en la justicia, como una epidemia ideológica con potencial socialmente destructivo?

En el escenario socioeconómico hiper-inter-comunicado de las sociedades occidentales actuales resultaría hasta obsceno sugerir que la búsqueda de la máxima felicidad individual a costa y por encima del bienestar de la comunidad pueda definirse como una actitud nociva. De hecho ya es un lugar común que el narcisismo individual como victorioso motor de la comunicación y de las relaciones interpersonales y sociales se ha extendido como una plaga. Erich Fromm en su Anatomía de la destructividad humana (1975) ya hablaba del narcisismo colectivo, de su poder de convicción y de su capacidad para convertir una percepción compartida en una forma de realidad.

En el llamado “sector justicia”, hace ya más de dos décadas, el recientemente fallecido magistrado Javier Martínez Lázaro, en una lúcida reflexión publicada por Juezas y Jueces para la Democracia, estableció que “el corporativismo no sólo es insolidario e injusto, además es irracional y estúpido” en cuanto tendente al rechazo social, cumpliéndose de algún modo con esa caracterización la primera parte de la adjetivación académica.

La pereza intelectual del gremialismo y la constante simplificación en la interpretación del entorno conducen inevitablemente al redil de la automaticidad y la homogeneización del discurso, a la utopía posible de la unidad, al culto hueco de lo transversal, el gris horizonte del “todos juntos por encima de nuestras diferencias” y la apuesta radical por la antipolítica.

Basta un repaso superficial de reseñas periodísticas, discursos de autoridades judiciales en tomas de posesión y eventos de todo tipo, comunicados de asociaciones profesionales, de organizaciones sindicales, y con frecuencia de representantes parlamentarios y de responsables políticos durante los últimos cuarenta años, para percibir que el discurso hegemónico en el sector profesional de la justicia es, en todos sus niveles y colectivos, aplastantemente corporativista: la prioridad no se sitúa en el servicio a la ciudadanía y en la adecuada garantía de sus derechos, sino que su satisfacción se relativiza en función de la promoción de las reivindicaciones, intereses cuando no prebendas y distinciones de servidores públicos y colectivos profesionales. En el otro platillo de la balanza, todo análisis crítico del servicio, toda propuesta, toda interpretación de las necesidades públicas, y finalmente, toda respuesta, se resume en la pócima sagrada del corporativismo mágico: queremos más, más medios, más de aquello que es responsabilidad de los otros, y lo queremos siempre, geométrica, exponencialmente.

En los cuerpos superiores, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, el virus corporativista es particularmente voraz: un período de incubación rapidísimo, una elevada fiebre de pertenencia aristocrática, gentrificación sedimentaria por rebaños en forma de promociones, y una indisimulada querencia por los actos de comunión colectiva y éxtasis decorativo.

Es importante matizar que esta no es una consideración coyuntural pretendidamente legitimadora de los intentos de manipulación partidista de las decisiones judiciales o de vulneración de la independencia de jueces y magistrados, ni de cuestionamiento de reclamaciones laborales por los trabajadores al servicio de la administración de justicia.

Se trata de una simple fantasía obtenida a partir de la descripción de una reflexión ontológica constatada incesantemente: soy juez, jueza, letrado, letrada, fiscal, etc. porque me he ganado una posición en este estamento y eso me atribuye ciertas cualidades de por vida que me distinguen del resto del cuerpo social. Y lo he obtenido porque yo lo merezco, porque yo soy yo, constructor o constructora de mi épica individual, elegido o elegida por el destino en mitad de los siglos para una misión que vosotros no entenderíais, pero que consiste en haceros el bien.

¿Tiene realmente capacidad esta epidemia corporativista para deteriorar hasta un punto crítico el sistema y las instituciones democráticas? Por una parte cuesta creer que el actual -y a menudo naïf- esplendor de Narciso en el mundo de la justicia esté buscando su sitio en el Estado corporativo fascista de los años 20 y 30. Tal vez el apocalipsis corporativista en el sector público sea una de las señales anunciadoras de una reordenación política de los estados hacia el capitalismo totalitario a que se refiere Slavoj Žižek.

En cualquier caso, el fenómeno corporativista en la justicia española merece una reflexión seria por parte de los poderes públicos.

Por un poder judicial independiente, transparente, democrático y participado por la ciudadanía

Ante el deterioro de la imagen del Poder Judicial derivada de la percepción social de falta de independencia e imparcialidad –por una parte– y las propuestas de sustraer la configuración del Poder Judicial de la participación de la ciudadanía –por otra– las personas firmantes del presente manifiesto queremos exponer las siguientes consideraciones para contribuir a superarla: 

El Poder Judicial en la Constitución. La independencia de los tribunales

La Constitución de 1978 señala que la justicia se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, que deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

La independencia de los tribunales no es el derecho que tienen los jueces a no recibir injerencias, sino el que tienen los ciudadanos a que la decisión sobre el asunto que les afecta no esté condicionada por tales injerencias.      

Algunos sectores de la judicatura denuncian ataques a su independencia cuando se cuestiona el contenido de sus resoluciones, siguiendo la tradición liberal del “laissez faire, laissez passer”. Sin embargo, la Constitución no ampara que las resoluciones judiciales no puedan ser objeto de crítica, más allá del respeto a las mismas.

Por otra parte, cuando en ocasiones se denuncia falta de independencia de los tribunales por decisiones que parecen influenciadas por criterios políticos (de partidos políticos) o económicos, es decir, por factores extrajurídicos, en el fondo se denuncia falta de imparcialidad. Ese asunto, si cabe, es todavía más grave porque cuestiona la credibilidad de todo el sistema.

En todo caso, no se dan cifras reales sobre ataques a la independencia judicial ni parece que, en número y gravedad, éstos tengan relevancia significativa.

La justicia emana del pueblo

Así comienza el artículo 117 de la Constitución, que recuerda que es en el pueblo en quien reside la soberanía nacional, y que de él emanan los poderes del Estado.

La separación de poderes afirma el principio de control mutuo entre ejecutivo, legislativo y judicial, sin que puedan interferir entre ellos en las funciones que tienen constitucionalmente atribuidas. En ningún caso esa “separación” sitúa a ninguno de ellos al margen de ese equilibrio institucional ni supone que su actuación pueda quedar fuera de control por parte de la ciudadanía.

Por ello nos oponemos a la pretensión de sectores políticos y judiciales de eliminar del poder judicial todo control por parte del soberano, el pueblo, mediante la elección por jueces y magistrados de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Hay que tener en cuenta que, con el actual sistema de ingreso, los jueces acceden a esta profesión a través de una oposición de elevadísimo coste económico que la mayoría de la población no está en condiciones de soportar; por tanto, no provienen de todas las clases sociales y culturales, sino de una parte concreta de la población

En un Estado de Derecho, reconocer el valor de las decisiones judiciales es básico para el sostenimiento de la paz y el orden social. Sin embargo, pretender que el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, con su actual configuración y extensas competencias, deba ser elegido o controlado por ellos mismos constituye un ejercicio de irresponsabilidad grave.

El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno

El Consejo General del Poder Judicial es y debe seguir siendo un órgano político porque según la Constitución es la institución que se encarga del gobierno de los jueces y magistrados, integrantes del poder judicial. No es un órgano encargado de representar y defender los intereses de la judicatura, ni es un instrumento para la difusión de posicionamientos a favor o en contra de las leyes emanadas de los representantes directos del pueblo. Tampoco puede interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional. Sin embargo, sí tiene amplísimas competencias en aspectos que poco o nada tienen que ver con ese papel constitucional y determina los nombramientos de los tribunales de mayor relevancia, incluido el Tribunal Supremo, afectando al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que deben establecerse criterios objetivos y transparentes en aras a evitar cualquier posible arbitrariedad.

Unidos todos los argumentos expuestos queda claro que la ciudadanía reclama un cambio substancial. Por ello creemos que deben valorarse distintas alternativas con ánimo de contribuir a un poder judicial independiente, democrático, transparente y participado por la ciudadanía

1. Supresión del Consejo General del Poder Judicial a semejanza de algunos de los países más avanzados de nuestro entorno, y dado que las decisiones del poder ejecutivo en las materias asignadas en España a aquél son susceptibles siempre de recurso judicial.

2. Elección directa por parte de la ciudadanía de los vocales del Consejo. Esta solución sería la más próxima al verdadero control popular de este Poder, pero tendría un coste económico y social importante sin que su eficacia quede garantizada.

3. Reducción de las competencias que actualmente ostenta el Consejo, y que exceden de la función que la Constitución le otorga (estadística judicial, herramientas informáticas, informes sobre legislación en trámite parlamentario), así como establecimiento de criterios objetivos en la valoración de los méritos y la capacidad de los aspirantes, promoviendo la transparencia en los nombramientos judiciales. Solamente en ese supuesto, pese a la falta de participación ciudadana y de legitimación que eso puede suponer, podría valorarse que los doce miembros de procedencia judicial fueran elegidos entre la carrera judicial.

Sin perjuicio de estas propuestas, debe potenciarse el uso correcto de las facultades que el artículo 122.3 de la Constitución otorga a las Cámaras para la designación de los miembros del Consejo, obligando a los Grupos Parlamentarios al debate y discusión en ese foro y, sobre todo, dando cabida a la participación de grupos minoritarios que también deben tener participación. Igualmente, debe garantizarse la paridad de género en la composición del Consejo.

Finalmente, constatamos que la actual situación del Consejo General del Poder Judicial es insostenible, por ello las personas firmantes también demandamos su inmediata renovación. No debemos ni podemos reconocer la legitimidad del Consejo actual más allá de la fecha en que finaliza su mandato, por lo que –si no se procediera a su renovación antes del 5 de diciembre– exigimos públicamente la dimisión de todos sus miembros actuales en tal fecha; máxime cuando la actuación del Consejo que ahora acaba su mandato ha puesto en peligro la imagen de la Justicia española y su función de servicio público al servicio de los ciudadanos.

Enero 2019

Plataforma ciudadana por una justicia de todos y todas

Contacto, adhesión y soporte: plataformajusticiadetodos@gmail.com

 

Una española en la carrera judicial de Finlandia

Por Carolina García Hervás, Helsinki  (*)

Hace no mucho tiempo yo era estudiante de Derecho en España. Solamente han pasado seis años desde que terminé mis estudios de licenciatura, pero, he seguido formándome con másteres y cursos de postgrado.

Desde que cursé la asignatura de Derecho Internacional Público, tenía claro que quería iniciar mi andadura laboral en dicha rama del Derecho, muy desconocida por muchos compañeros juristas.

Para poder acumular experiencia he tenido que vivir en diferentes países europeos, aprender diferentes idiomas y estudiar complejos ordenamientos jurídicos como el anglosajón. No ha sido una trayectoria laboral fácil, pero, gracias a mis previas experiencias en Francia, Reino Unido, Bélgica y mi adorada Estonia ahora puedo proseguir mi carrera en Finlandia.

Dicen que los países nórdicos cuentan con la mejor reputación del mundo en cuanto a estudios, trabajo y vida. No es para menos. En un país como Finlandia existe la meritocracia y eso te puede llevar a convertirte en juez, por ejemplo, como será mi caso.

En España, convertirse en juez después de estudiar la carrera puede ser un proceso de años. Muchos de mis compañeros han pasado ocho años opositando sin éxito. Al final, lo único que te queda es ejercer la abogacía de una manera digna y si se puede.

Desde mi experiencia personal, tuve que tomar la decisión de emigrar a otros países por la precariedad laboral que me ofrecían en España. Soy emigrante por decisión propia y porque he podido, también.

Me gusta viajar, aprender diferentes idiomas, conocer otras culturas y vivir en países dónde otras personas no se replantearían ni ir de vacaciones. Pero, cada una de esas experiencias me ha terminado transformando en la persona que quiero ser a nivel personal y profesional.

Hace apenas unos pocos de meses decidí que era hora de apostar por un nuevo país e iniciar una nueva aventura. Finlandia me ha sorprendido gratamente, se encuentra cerca de Estonia y la vida es muy diferente en todos los sentidos.

Cuando inicié los trámites de homologación de mi título me encontré con un sistema claro, transparente y bien organizado. Gracias a la rápida respuesta del Ministerio de Educación finés pude aspirar a convertirme en abogada en Finlandia. Pero, más grata fue mi sorpresa, cuando me dijeron desde el Colegio de Abogados de Finlandia que podía convertirme en juez si accedía al training que ellos proporcionaban.

Cuando en un principio te dicen que puedes acceder a la carrera judicial en otro país no terminas de creerlo. Pero, un país nórdico lo pone todo mucho más fácil si eres titulado universitario. El court training consiste en un año de prácticas para familiarizarte con el sistema legal finlandés y las tareas que lleva a cabo un juez en su día a día.

Tengo claro que el ámbito en el cuál quiero desarrollar mi profesión seguirá siendo el ámbito internacional. He trabajado como asesora y coordinadora de extranjería en varios proyectos con inmigrantes en situación irregular, refugiados y buscadores de asilo.

Aunque tengo que aprender finés y sueco, que será sin duda mi gran reto para 2019, sé que podré llegar a convertirme en juez una vez pase el court training. Los requisitos para ser juez en Finlandia son pocos si los comparamos con España, por ejemplo.

Aunque sí suelen ser estrictos y exigentes con los requisitos de acceso a la carrera judicial. Se debe de contar con un grado en Derecho y un máster en Derecho Comparado, además, de tener un expediente académico y profesional intachable.

Simplemente, espero poder disfrutar de esta nueva etapa laboral que me ofrece la vida y poder ayudar a otras personas en mi situación con mi experiencia.

Publicado en LA VANGUARDIA: https://www.lavanguardia.com/participacion/20190103/453802907312/carrera-judicial-espanafinlandia-juez-court-training.html